El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV) ha mostrado su rechazo a la circular emitida por la Dirección General de Atención Primaria que modifica la asistencia sanitaria en los centros de salud durante los sábados. La organización asegura que no ha recibido ninguna información previa sobre la medida y califica la decisión de “tomadura de pelo”.
Uno de los principales puntos de conflicto es el cambio de la jornada. Según el sindicato, pasar de un turno de siete horas en sábado a una recuperación en horario de tarde de cinco horas supone, en la práctica, una jornada de hasta 13 horas, teniendo en cuenta el intervalo de descanso incluido. En este sentido, cuestionan el concepto de “conciliación familiar” que maneja la Conselleria, asegurando que el planteamiento actual no responde a las necesidades reales del personal sanitario.
CESM-CV también recuerda que, según el artículo 15 del Decreto de Jornada, el calendario laboral debe establecerse con carácter anual y no puede modificarse sin causa justificada. Sin embargo, el cambio anunciado entraría en vigor el 1 de octubre, una fecha que, según el sindicato, no cuenta con respaldo normativo y se ha conocido únicamente a través de declaraciones en prensa.
Por último, el sindicato acusa a la Conselleria de incumplir nuevamente su compromiso de implantar la jornada de 35 horas semanales, aplazada primero en 2025 y ahora en 2026. Ante esta situación, la organización no descarta recurrir a los tribunales ni convocar movilizaciones para expresar su rechazo a la medida.
«La Conselleria de Sanidad, tras analizar la actividad de los centros de atención primaria durante las mañanas de los sábados, ha constatado que el uso asistencial de dicha franja horaria se corresponde no con la atención programada usual sino con la de atención a demanda de la urgencia, en la modalidad de atención continuada, por lo que los profesionales facultativos y de enfermería que venían prestando jornada ordinaria de mañana en sábado pasarán a prestar esta franja horaria en calidad de jornada complementaria de guardia. Con el objeto de que esta mejora de la conciliación familiar de los profesionales sea compatible con la oferta asistencial a los ciudadanos, el tiempo de trabajo que se venía prestando en calidad de jornada ordinaria los sábados por la mañana se sustituye por la prestación equivalente de lunes a jueves en jornadas de tarde. Este cambio no supone un incremento de la carga asistencial total de los profesionales, ni tampoco un incremento de su tiempo de trabajo, sino una reorganización de la distribución de su jornada ya prevista en el régimen de condiciones de trabajo del personal (artículo 9.2 del Decreto 137/2003), a fin de completar el cumplimiento de la jornada reglamentaria. La aplicación de esta medida determina, en general, el cese de la actividad programada en los centros de atención primaria desde que concluya la jornada del viernes hasta que se inicie la del lunes. La Dirección General de Atención Primaria determinará qué centros de salud permanecerán abiertos los sábados por la mañana para ampliar los puntos de atención sanitaria y el horario de los PACS/PAS. INSTRUCCIONES PARA LA PLANIFICACIÓN JORNADAS DE TARDES: • El tiempo de trabajo de jornada ordinaria de sábado que se deje de prestar, se distribuirá en turnos de tarde de lunes a jueves, adaptándose a la situación asistencial de cada zona básica de salud. • La actividad se planificará en dos periodos anuales (enero-junio y septiembre-diciembre), y se distribuirán teniendo en cuenta tanto la disponibilidad de profesionales como las necesidades de atención asistencial. • Estas jornadas están dirigidas a reforzar la actividad asistencial presencial (no telefónica), con el objetivo de facilitar la accesibilidad, principalmente en las zonas con mayor demora. • Los consultorios auxiliares que habitualmente no realizan actividad asistencial de tardes priorizarán la ampliación de su apertura a esta franja horaria. Si no es posible, los profesionales afectados realizaran su jornada adicional en el centro de salud de cabecera. • En los centros de salud donde exista limitación de espacio para realizar la jornada de tarde, se valorarán otras opciones dentro de la zona básica de salud, como atención domiciliaria. Los departamentos deberán remitir su programación antes del 1 de septiembre, asegurando un mecanismo de seguimiento y corrección que permita ajustar la planificación si fuera necesario».