El Eldense pierde a Juanto Ortuño para los partidos ante Castellón y Real Racing Club

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El C. D. Eldense no podrá contar con su máximo goleador, Juanto Ortuño, en los decisivos partidos frente a C. D. Castellón y Real Racing Club, después de que el Comité de Competición le haya sancionado con dos partidos de suspensión» por producirse de manera violenta al margen del juego., no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, con multa/s accesoria/as en aplicación del artículo 52 CD.. (2 partidos)», tras ser expulsado en la última jugada del partido disputado el pasado domingo en el Estadio Nuevo Pepico Amat, ante el Málaga C. F.

El citado comité ha desestimado el recurso presentado por el Eldense en el que alegaba que «… concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportada resultaría que la infracción imputada al jugador expulsado no existe, pues el jugador expulsado no entraría en contacto alguno ni con el cuello ni con el rostro del adversario, estando además el balón en disputa y no existiendo conducta violenta. Por todo ello, solicita que se deje sin efecto disciplinario la citada expulsión y , subsidiariamente que se la sanción mínima legalmente prevista, conforme al primer párrafo del artículo 121.1 del Código Disciplinario de la RFEF».

Es por esto que «No concurre a juicio de este Comité de Disciplina ninguno de estos supuestos en el caso que nos ocupa, puesto que el Club alegante no aporta elemento probatorio alguno que pueda desvirtuar que el jugador expulsado no llevara a cabo la acción que se describe en el acta arbitral, incluida la expresión proferida por el jugador D. Nicolás Melamed Ribaudo: “Habéis hecho una puta mierda de partido”. Este hecho ha quedado debidamente acreditado desde el privilegiado prisma de la inmediación del colegiado del encuentro, al que el asistente le refiere la actitud agresiva del jugador, así como la reprochable expresión anteriormente transcrita.

En consecuencia, procede desestimar la solicitud de dejar sin efecto la citada expulsión por encontrarnos, en el conjunto de la acción, ante un supuesto de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros tipificado en el artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF.

Por cuando acaba de exponerse, procede desestimar la pretensión de la UD Almería, imponiendo al referido jugador la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el citado artículo 124, con las multas accesorias correspondientes en aplicación del artículo 52 del Código Disciplinario».