Elda
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha decidido no sancionar al C. D. Eldense por el lanzamiento de una botella de plástico vacía en el transcurso del partido celebrado el pasado domingo, en el estadio Nuevo Pepico Amat de Elda, ante el Real Sporting de Gijón.
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El colegiado del encuentro, el granadino adscrito al comité madrileño, Álvaro Moreno Aragón, reflejó en el acta, a la añadió un anexo modificando el minuto en que se produjo el hecho que «En el minuto 75 desde un sector que por sus cánticos y vestimentas se identificaba del equipo local, se lanzó una botella de agua de plástico de 33ml, no llegando a impactar en nadie. Por ese hecho, se procedió a realizar un aviso por megafonía, no volviendo a producirse ningún incidente durante el encuentro”.
Fundamentación jurídica
Primero.- Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que aparecen reflejados en el acta arbitral y partiendo del reproche que merecen este tipo de conductas, procede analizar las circunstancias que concurren en este supuesto, en orden a determinar la tipificación y, en su caso, la correspondiente sanción que procede imponer al Club Deportivo Eldense con motivo del lanzamiento por parte de un espectador de una botella de agua de plástico, que no llega a impactar en nadie.
De conformidad con el acta arbitral, nos encontramos ante un incidente aislado, en el que el lanzamiento de la botella no tuvo relevancia, en sentido estricto, en el desarrollo del partido ni, por otra parte, causó lesión a ninguna persona.
Alegaciones del Eldense
Segundo.- El Club Deportivo Eldense ha presentado alegaciones al acta arbitral, poniendo de manifiesto los siguientes extremos:
1.- Ausencia de consecuencias lesivas y aplicación inmediata del protocolo de actuación. El objeto lanzado no causó daño ni impacto en jugador, oficial ni espectador, y fue una acción aislada, no reiterada, sin mayor repercusión en el desarrollo del encuentro. El club activó inmediatamente el protocolo de actuación, mediante aviso por megafonía, cumpliendo con las obligaciones previstas en el protocolo conjunto RFEF-CSD.
2.- Identificación y denuncia del infractor. El CD Eldense procedió a la identificación del presunto autor del lanzamiento a través de su personal de seguridad, y comunicó los hechos a la Policía Nacional, interponiendo la correspondiente denuncia formal, conforme a los artículos 3.2 y 5.1 de la Ley 19/2007.
3.- Cumplimiento diligente del club organizador. El artículo 15 del Código Disciplinario establece que no habrá responsabilidad del club organizador si se acredita una actuación diligente. En este caso, se controló el incidente en tiempo real, se colaboró activamente con las autoridades y se evitó cualquier reiteración.
4.- Concurrencia de circunstancias atenuantes. Conforme al artículo 10 del Código Disciplinario, concurren varias circunstancias atenuantes: la acción no produjo consecuencias lesivas, el club no ha sido sancionado en la presente temporada por hechos similares, se colaboró plenamente en la identificación del autor y se actuó con rapidez, proporcionalidad y responsabilidad.
Reacción inmediata del Eldense
5.- Cumplimiento riguroso de la Ley 19/2007. El CD Eldense ha cumplido estrictamente con todas las obligaciones legales como organizador del evento deportivo, conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 19/2007:
– Activación inmediata del protocolo interno de actuación en tiempo real durante el partido, activando los avisos por megafonía tal y como se recoge en el acta arbitral y cumpliendo con las indicaciones del colegiado.
– Cooperación activa y efectiva con la Policía Nacional. El acta policial recoge el cruce de información proporcionado por el CD Eldense para la correcta identificación del sujeto infractor.
– Medidas disciplinarias internas frente al infractor. Tras su identificación, el CD Eldense ha actuado de forma inmediata y contundente, suspendiendo a …, durante un periodo de 6 meses, prohibiéndole el acceso a todas las instalaciones deportivas del club.
Ausencia de precedentes
6.- Ausencia de antecedentes. Durante la temporada 2024/2025, el CD Eldense no ha registrado sanciones disciplinarias por conductas del público y mantiene un historial ejemplar en la gestión de la seguridad de los partidos.
«…no se han producido lesiones, el lanzamiento no ha influido en el normal desarrollo del juego, ha sido un único autor, se trata de un hecho aislado y, en fin, el club ha colaborado a la hora de identificar al protagonista del incidente, y le ha impuesto una sanción, como queda acreditado a través de la documentación presentada a este comité.
Si bien no cabe duda de que los hechos revisten gravedad, debiendo subsumirse en el tipo descrito en el referido artículo 107, en relación con el artículo 15, del Código Disciplinario de la RFEF, han de ponderarse las circunstancias relacionadas, valorándose especialmente la rápida y eficaz identificación del autor de los hechos, en la que, junto a las fuerzas de seguridad, ha colaborado el propio club anfitrión, esto es, resulta acreditado que el club ha adoptado con inmediatez medidas contundentes y eficaces».
Sin sanción
Por lo anteriormente expuesto, este Comité de Disciplina considera que no procede la imposición de medidas disciplinarias al Club Deportivo Eldense por los incidentes de público protagonizados por uno de sus socios durante el partido de la Jornada 35 del Campeonato Nacional de Segunda División, disputado entre los equipos Club Deportivo Eldense- Real Sporting de Gijón el día 13 de abril de 2025.